19 de mayo de 2010

Nuevo Sistema de Acreditación de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria

Visto:
Que es función indelegable e impostergable de la Universidad Pública Argentina el involucramiento, la atención y la participación institucionalmente activa en las problemáticas socio-comunitarias y socio-productivas de la misma sociedad que la sostiene y sustenta.

Que el Estatuto de la UNR establece que la Universidad jerarquizará la función de Extensión Universitaria de manera de cumplir con lo establecido en el presente Estatuto en cuanto a fines

Considerando:
La importante y decisiva función que ha de tener la Universidad Pública Argentina en la generación de conocimientos y la extensión de los mismos, que propendan al desarrollo nacional, equilibrado e igualitario.

Que el artículo 1inc. d establece que es función de la Universidad “Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional”.

Que la actividad de extensión a la comunidad resulta de inestimable valor para la dinamización y actualización permanente de numerosas actividades de docencia y de investigación aplicada, que poseen basto desarrollo en la Universidad.

Que la Acreditación de actividades de Extensión Universitaria, entendida ésta como el proceso mediante el cual se evalúa y certifica la competencia y valor de Proyectos y Programas de Extensión con el objetivo de sentar calidad de los mismos, contribuye al logro de la misión que le encomienda el Estatuto.

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario aprueba la Ordenanza de Reglamentación para el Sistema: “Acreditación de Proyectos y Programas de Extensión Universitaria”.